Cursos
Normativa Académica - Capítulo séptimo
RÉGIMEN ACADÉMICO
Artículo 28. Al estudiantado de la Escuela le son aplicables las siguientes disposiciones, para todos los efectos académicos relacionados con sus programas de estudios y su permanencia en el campus:
PERMANENCIA EN LOS CURSOS
Artículo 29. La Escuela, dada las especificidades del modelo de capacitación virtual, considera la participación en los espacios destinados a la interacción entre el/la docente y los/las estudiantes como una herramienta pedagógica de vital importancia para la formación académica integral. Es responsabilidad de cada docente incentivar la participación de sus estudiantes en dichos espacios; participación cuyos parámetros les serán informados a los estudiantes, junto con el programa del curso, para que se comprometan a respetarlos desde el momento en que inician cada programa.
Artículo 30. Cuando un estudiante tenga que suspender temporalmente sus estudios durante el desarrollo de un curso, debido a una enfermedad o a una situación personal grave, tendrá derecho a solicitar ser “dado de baja” del curso respectivo. Dicha solicitud debe tramitarse por escrito ante el docente y ante la coordinación de la Escuela adjuntando las certificaciones que acrediten la situación expuesta. Dependiendo del caso y de la situación, se comunicará al estudiante la respuesta favorable a su solicitud.
Parágrafo. Las solicitudes de aplazamiento deben tramitarse dentro de las dos (2) primeras semanas de inicio de un programa académico. A partir de las dos primeras semanas, sólo tendrán lugar aquellas solicitudes que, además de lo expuesto en el artículo 30, den cuenta de que el estudiante/a ha seguido el curso y entregado los ejercicios respectivos en el cronograma establecido para su programa académico.
Normativa Académica - Capítulo décimo
DE LA PROPIEDAD Y USO DE LOS MATERIALES
Artículo 58. Los derechos de propiedad, de autor y demás derechos de la naturaleza que fueren, sobre cualquier material producido de acuerdo con las disposiciones de contratación de la Escuela, no pertenecen al contratista y corresponden exclusivamente al PNUD. El contratista autoriza al PNUD para que utilice de los documentos que ha elaborado (artículos, guías, libretos de video, entrevistas, entre otros) los que considere conveniente y haga uso de ellos (ellas) en los cursos virtuales que imparte la Escuela Virtual. Por lo mismo, ellos(as) podrán ser utilizados(as) tanto por los docentes como por los alumnos.
Parágrafo. La presente autorización, no implica transferencia de los derechos de autor sino ejercicio de los mismos. La Escuela, al utilizar el correspondiente material, hará mención de los créditos correspondientes a sus autores.
Artículo 59. Es responsabilidad de los docentes y estudiantes dar uso adecuado a los materiales didácticos y pedagógicos suministrados por la Escuela para el proceso de aprendizaje. Se entiende por uso adecuado aquél cuyo fin es la construcción y el facilitamiento del saber impartido por la Escuela.
Artículo 60. La bibliografía suministrada por la Escuela para los procesos de enseñanza en el campus virtual se encuentra protegida bajo los respectivos derechos de autor. Al matricularse en la Escuela, los y las estudiantes se comprometen a hacer un uso debido de estos documentos. De lo contrario se encontrará sujeto a las penalizaciones correspondientes bajo la legislación internacional de protección de derechos de autor.
Artículo 61. El uso indebido de los materiales de propiedad de la Escuela para fines distintos a los de la enseñanza en el Campus será considerado una falta disciplinaria grave y, de acuerdo al caso, se tramitará el debido proceso al estudiante o docente según se prevé en este reglamento en el capítulo octavo.
Artículo 62. En casos especiales, los y las estudiantes o docentes pueden solicitar por escrito ante la coordinación de la Escuela el uso de los materiales didácticos y pedagógicos de su propiedad para otros fines. La coordinación de la Escuela estudiará el caso y, de ser necesario, consultará con la dirección de la misma dicha solicitud. Luego de adoptada una decisión, será comunicada al estudiante o docente, quien la acogerá sin derecho a reposición y bajo los condicionamientos explicitados.
Normativa Académica - Capítulo noveno
En los Artículos 51 al 56 se detallan los procesos disciplinarios.
DE OTROS ASUNTOS
Artículo 57. Todos los funcionarios y organismos de la Escuela están instituidos para ayudar a los miembros de la comunidad. Para la resolución de sus asuntos académicos, el estudiantado deberá seguir el siguiente conducto regular:
- Docente.
- Coordinación de la Escuela.
- Dirección Académica.
Contra las decisiones que se tomen en primera instancia, procede el recurso de reposición ante el órgano que tomó la decisión.
Normativa Académica - Capítulo quinto
DERECHOS PECUNIARIOS
Artículo 21. Las personas que quieran matricularse en la Escuela deberán cancelar, en las fechas previamente determinadas por la Escuela y a favor de ella, las sumas correspondientes a los derechos pecuniarios, establecidos por concepto de la prestación del servicio educativo. La Escuela, única y exclusivamente, traslada a los estudiantes los costos de prestación de servicios educativos. La Escuela en su condición de proyecto del RBLAC-PNUD opera sin ánimo de lucro; costea sus gastos de funcionamiento con financiación del RBLAC y moviliza recursos a través de donantes para financiar otras actividades como la ampliación de la oferta formativa y mejoras del Campus.
Parágrafo. En las ocasiones en las que los estudiantes reciban algún tipo de beca (parcial o total) sobre el valor del importe de la matrícula, en caso de no terminar el programa académico respectivo, deberán a la Escuela el valor de la beca que le fue asignado.
Artículo 22. Cuando un/una estudiante se matricula en la Escuela, cancelando el importe correspondiente a la matrícula, bajo ningún caso podrá solicitar el reembolso del importe cancelado. No obstante, y dentro de los límites y requisitos que se señalan en los artículos 30 y 38, cuando el retiro del/a estudiante sea de carácter voluntario y bajo aprobación de la Escuela, se dará trámite, por solicitud del/a estudiante, al respectivo proceso de reintegro asumiendo los costos de envío de materiales.
Normativa Académica - Capítulo sexto
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 23. Es un derecho del/a estudiante recibir un tratamiento respetuoso de todos los miembros de la comunidad de la Escuela y es su deber dar a ellos un tratamiento recíproco.
Artículo 24. El/la estudiante tiene derecho a la libre expresión de sus ideas y, en consecuencia, debe respetar el ejercicio que de ese derecho hagan los demás miembros de la comunidad a través del campus.
Artículo 25. Es un derecho del/a estudiante utilizar los espacios de comunicación creados para este fin en el campus para interactuar con todos los miembros de la comunidad y recibir información pronta y oportuna a todas las peticiones que formule a la Escuela, y es su deber contribuir positivamente al funcionamiento de dichas formas de comunicación.
Artículo 26. Es derecho del/a estudiante conocer previamente y por escrito los criterios sobre los cuales va a ser evaluado, que se le califique conforme a ellos y se le informe sobre sus resultados oportunamente; es su deber desarrollar su trabajo académico con honestidad y responsabilidad.
Artículo 27. En caso de cometer una falta disciplinaria, el/la estudiante tiene derecho a que su caso sea estudiado de manera clara, imparcial y objetiva, a ser escuchado, a controvertir las pruebas que se presenten en su contra y a interponer recursos de reposición y apelación contra las decisiones que lo afecten, ante el órgano que expide dicha decisión. Así mismo, tiene el deber de acatar las sanciones que se le impongan.
Normativa Académica - Capítulo octavo
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 47. El régimen disciplinario de la Escuela tiene como fundamento su función formativa y por tanto las sanciones y sus medidas correlativas tienen ese carácter. Esta declaración será principio rector de interpretación del presente capítulo.
Artículo 48. La sanción que se imponga por faltas disciplinarias podrá ser una de las siguientes:
a. No certificación.
b. Suspensión del programa académico.
c. Expulsión.
Artículo 49. Las sanciones establecidas en el artículo anterior se definen de la siguiente manera:
a. No certificación: Consiste en la no entrega del diploma del programa académico respectivo cursado por el/la estudiante. Esta sanción será impuesta por la coordinación de la Escuela con la aprobación de la dirección de la misma.
b. Suspensión del programa académico: Consiste en la suspensión del estudiante, del programa académico que esté cursando en la Escuela, por un período indefinido. Esta sanción será impuesta por la coordinación de la Escuela, cuando la gravedad de la falta cometida lo amerite, en tanto la dirección de la Escuela emita su concepto y adopte una decisión al respecto. Posterior a la decisión de la dirección, el estudiante será reintegrado o expulsado.
c. Expulsión: Consiste en la exclusión definitiva del estudiante de la Escuela. Será impuesta por la dirección de la Escuela.
Artículo 50. Para los efectos del presente capítulo, se consideran faltas disciplinarias, las siguientes:
a. Impedir el libre acceso al campus, el desarrollo de sus actividades u obstaculizar la enseñanza, la investigación o la marcha académica y administrativa de la Escuela a través del sabotaje de la plataforma virtual.
b. Hacer fraude/plagio en los exámenes o en otras pruebas o actividades académicas e institucionales, o ayudar en dicho fraude. En los casos de fraude académico, demostrada la falta, la nota que se impondrá en la evaluación respectiva será de 0,0. Dicha falta, dada su gravedad, puede acarrear también la suspensión académica (Art. 49 punto b).
c. Apoderarse de bienes de propiedad intelectual de la Escuela o de cualquiera de sus miembros, o de quienes se encuentren realizando alguna actividad promovida o relacionada con la Escuela.
d. Es una falta disciplinaria grave la utilización sin la correspondiente autorización o en forma contraria a las normas y fines de enseñanza, de los materiales didácticos y pedagógicos de propiedad de la Escuela. Lo mismo aplica para la utilización indebida de lecturas y documentos protegidos por derechos de autor que se encuentran colgados en el campus.
e. Efectuar actos abiertamente discriminatorios en contra de alguno de los integrantes de la comunidad virtual, por razones tales como raza, opinión, sexo o condición social.
f. Atentar en forma grave contra el buen nombre de la Escuela o utilizarlo indebidamente.
g. Presentar documentos falsos para obtener un provecho indebido.
h. Quebrantar alguno de los demás deberes estudiantiles a los que se ha comprometido a dar cumplimiento al ingresar a la Escuela y consagrados en el capítulo sexto del presente Reglamento, en cualquiera de sus diferentes actividades.
Parágrafo. La concurrencia o la reincidencia en conductas sancionables podrán ser sancionadas hasta con la expulsión.

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